lunes, 30 de abril de 2012

Recurso de Reconsideración ante Consejo Universitario Universidad de Carabobo, decisión de Nombramiento Decana Encargada FACE UC

Valencia, 27 de Abril del 2012



Ciudadana:

Prof. Jessy Divo de Romero

Rectora Presidenta y demás miembros del Consejo Universitario

Presente.-


Nosotros, Manuel Martínez Bunicón y Olga Hernández de Villarreal, domiciliados en Valencia, venezolanos, casados, Profesores Titulares de la Universidad de Carabobo, adscritos a la Facultad de Ciencias de la Educación y titulares de las cédulas de identidad números V-7.184.645 y V-3.935.088 respectivamente. Nos dirigimos a ustedes, muy respetuosamente, en nuestra condición de miembros de la Asamblea de Facultad de Ciencias de la Educación, a fin de interponer Recurso de Reconsideración, de la decisión tomada por ese cuerpo, en punto fuera de agenda, de designar y juramentar como Decana Encargada de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo a la Profesora Brígida Sánchez de Franco, en virtud de que al Decano Profesor Luis Torres, la Comisión Delegada del Consejo Universitario, le aprobó el beneficio de su jubilación a partir del 15/01/2012, según consta en oficio CD-6362 de fecha 15 de Diciembre del 2011, emanado del Consejo Universitario y decidiera el mencionado profesor jubilado separarse del cargo, (anexamos marcado “A” copia del oficio de jubilación). Este Recurso de Reconsideración lo solicitamos por cuanto consideramos que esta decisión del C.U. nos causa indefensión siendo que dicho acto lesiona nuestros derechos fundamentales a elegir, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Universidades y su Reglamento, y que constituyen la esencia de la democracia y el ejercicio pleno de la Autonomía Universitaria, por consiguiente siendo la Asamblea la autoridad máxima de cada facultad (artículo 52 de la Ley de Universidades) y teniendo ésta dentro de sus atribuciones según el artículo 55 de la Ley de Universidades en el numeral 1 “elegir el Decano”. Y ante la imposibilidad de la convocatoria a elecciones producto de la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia No. 154 en fecha 14/12/2011. Encontramos una previsión reglamentaria en el Reglamento Parcial de la Ley de Universidades, Decreto No. 753 de fecha 14/02/1976, el cual establece en su artículo 23 “las faltas temporales de los decanos serán suplidas por el Director de la respectiva facultad o por un profesor de la misma que reúna las condiciones para ser Decano. La designación la hará el Consejo Universitario. a requerimiento del Decano, o en su defecto, del Consejo de Facultad respectivo. En caso de falta absoluta y hasta tanto se realice la nueva elección la falta será suplida en la misma forma.” No haciendo, a nuestro juicio, una interpretación positiva de la norma los 13 Consejeros que votaron a favor de la propuesta del Decano, por cuanto es inaudito pensar que el espíritu y propósito del Legislador, al sancionar este norma, sea darle la potestad de decidir, única y exclusivamente a un Decano que ha decidido dejar su cargo por su jubilación y mucho menos que este lo haga sin consultar ni siquiera al Consejo de la Facultad. Pareciera que el que se va de su cargo decide quien lo hereda o su sucesor, situación ésta que no debería ocurrir en ninguna Universidad que defienda la Democracia, Participación, la búsqueda de Consenso y la Libertad, y como agravante propone a una profesora que no reúne los extremo del art. 64 de la Ley de Universidades en cuanto a “…haber ejercido con idoneidad, por lo menos durante cinco (5) años funciones universitarias, docente o de investigación” (es oportuno recordarles que la profesora encargada del Decanato de la FaCE por este Consejo Universitario, el año pasado no pudo ser Jefe de Departamento porque el reglamento para nombrar los Jefes de Departamento exige igualmente haber ejercido como docente, por lo menos durante cinco (5) años adscrito al departamento al cual opta, siendo que este Consejo Universitario a solicitud de interpretación a esta norma, respondió que los cinco (5) años se computaban a partir de su nombramiento como profesor ordinario de la UC). Es importante señalar que nosotros ejercimos el derecho de palabra en representación de 126 profesores que manifestamos por escrito “ por este medio nos dirigimos a este honorable a fin de exponer nuestra profunda preocupación por la falta de democratización en la evidente designación de una persona al cargo de decano de la Facultad de Ciencia de la Educación donde han sido excluido sectores que hacemos vida universitaria en la mencionada Facultad… es por esto que consideramos que ustedes tienen la alta responsabilidad de hacer la consulta a quienes somos actores directos y miembros de la Asamblea de la Facultad como máxima autoridad según la Ley de Universidades. Así mismo consideramos que al realizar la consulta, hay que convocar a los estudiantes miembros de la Asamblea de Facultad, ya que el derecho los acompaña en la elección del Decano ante la falta absoluta que estamos viviendo y según lo rige el artículo 53 de la precitada Ley de Universidades.” Todo esto lo manifestamos en nuestro derecho de palabra en la Sesión Ordinaria 1657. De igual forma en fecha 11 de abril de 2012, cuatro (04) Consejeros de la FaCE (Representante Profesorales), hicieron de conocimiento a este honorable Consejo Universitario su posición institucional, sobre el caso que nos ocupa, para que fuera considerada en el seno de este cuerpo (anexamos marcada “C” copia fotostática de dicha comunicación). En el mismo sentido y con la misma intención, en fecha 06 de Febrero de 2012, sesenta y cuatro (64) profesores ordinarios de la Facultad de Ciencias de la Educación, enviaron comunicación (recibida el 9 de Febrero del 2012, por el Despacho Rectoral) donde se solicita a este honorable cuerpo, un pronunciamiento acerca del estatus del profesor Luis Torres, por cuanto había obtenido el beneficio de la jubilación a partir del 15 de Enero del 2012 y en cual exponen “… el riesgo académico y administrativo que supondría el no dilucidar con prontitud dicha situación, por lo que requerimos una pronta respuesta, por cuanto, se ha llegado al caso extremo de no realizarse los Consejos Ordinarios de Facultad desde el mes Noviembre…” (Anexamos marcado “D” copia fotostática de dicho documento, obsérvese que esta solicitud esta recibida en el Despacho Rectoral el 09 de Febrero de 2012 y sin haber dado ningún tipo de respuesta dos meses y medio después este honorable cuerpo designa la Decana encargada de FaCE sin ningún tipo de consulta a la Asamblea de Facultad, ni al Consejo de Facultad de la FaCE). Debemos puntualizar, a los efectos de que ustedes hagan una cronología de los hechos, que para el día martes 17/04/2012 estaba convocada a las 9:00 a.m. una Asamblea de Estudiantes de Ciencias de la Educación, para discutir el caso de la designación del Decano Encargado de Facultad de Ciencias de la Educación según se evidencia en convocatoria hecha por los ciudadanos Iván Uzcátegui (Presidente de la F.C.U.) y Humberto Bracamonte (C.E.U.C) publicada en el Semanario Tiempo Universitario No. 737 de fecha 09 de Abril de 2012, el cual anexamos marcado “E”, no obstante se produjo la designación y juramentación de la Decana Encargada de la Facultad de Ciencias de la Educación, el día anterior y sin esperar que se realizara dicha Asamblea Estudiantil, es evidente entonces que este Consejo Universitario no valoró en su justa dimensión la designación del Decano Encargado de la Facultad de Ciencias de la Educación. Igualmente debe tomarse en cuenta y leer con mucha ponderación las resoluciones de los Consejos de Facultad de Ciencias de la Salud y Odontología donde manifiestan su preocupación por el hecho evidente de no considerar los argumentos presentados en la sesión ordinaria del Consejo Universitario No 1.657 del 16/04/2012, respaldada por un porcentaje que sobrepasa el 50% de la Asamblea Profesoral de la Facultad de Ciencias de la Educación en relación al caso que nos ocupa, abogando en la necesidad de la consulta y el consenso. De la misma manera un grupo de estudiantes ejerció derecho de palabra ante este cuerpo, solicitando la consulta y el consenso en torno a ésta misma situación. Respetables Consejeros Universitarios la Facultad de Ciencias de la Educación se está expresando colectivamente, solicitamos el Derecho Constitucional a ser oídos y valorados por éste Consejo Universitario, como voz legitima de la mayoría de la Asamblea de Facultad de Ciencias de la Educación. Solicitamos Democracia, Participación, Pluralidad y Sobretodo Sensatez para no hundir a la Facultad de Ciencias de la Educación en un mar de desesperanza. Las Universidades tienen Autonomía para darse su propio Gobierno, solicitamos se nos permita ejercerla en el ámbito que nos corresponde conforme a la Ley de Universidades. Por todo lo antes expuesto es que solicitamos reconsideración en la decisión de encargar y juramentar la Decana de Facultad de Ciencias de la Educación ya identificada y se implemente un mecanismo de consulta a la Asamblea de Facultad de Ciencias de la Educación, quienes constituimos la máxima autoridad según la Ley de Universidad en su artículo 52. Defendemos la Institución Democrática y Participativa, propiciamos la consulta amplia y les solicitamos, nos permitan que sea la Facultad de Ciencias de la Educación quien se dé su propio Gobierno, proponiendo al Consejo Universitario, el nombre o los nombres de el o los profesores, que reúnan los requisitos para ser decano exigidos en el artículo 64 de la Ley de Universidades 1970. Ratificamos nuestra solicitud de reconsideración en la designación de la Decana Encargada de la Facultad de Ciencias de la Educación hecha en la Sesión Ordinaria 1657 de fecha 16/04/2012, solicitud que hacemos con fundamento en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo. Establecemos como domicilio para cualquier notificación la sede donde funciona el Departamento de Evaluación y Medición de la Facultad de Ciencias de la Educación, ubicado en el primer piso del edificio de la Facultad Campus Bárbula. Es justicia que pedimos a ustedes ciudadanos Consejeros Universitarios de nuestra Universidad de Carabobo.










Prof. Manuel Martínez Bunicón Prof. Olga Hernández de Villarreal

C.I.No. 7.184.645 C.I.No. 3.935.088









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