jueves, 28 de agosto de 2014

CONSIDERACIONES Y SUGERENCIAS , RENDIR CUENTAS Y ACLARAR DUDAS ASAMBLEA FOPEDIUC

RESCATAR NUESTRO PATRIMONIO ,SIGUE SIENDO  NUESTRA ÚNICA OPCIÓN ....


FOPEDIUC. CONSIDERACIONES.
DRA .. YAQUELIN LOYO

Colegas profesores activos, jubilados y pensionados de la Universidad de Carabobo, en virtud de los resultados de la Asamblea del FOPEDIUC realizada el 8 de agosto del 2014 y de las impresiones manifestadas en anteriores escritos, es conveniente impulsar acciones tendientes a colocar en orden algunas circunstancias y colaborar en el alcance de objetivos comunes para todos los integrantes de la Asociación Civil FOPEDIUC.

Se exhorta a la junta directiva del FOPEDIUC a llevar a cabo para la fecha ya pautada la presentación de la Memoria y Cuenta correspondiente a los años 2008 al 2013. Para hacer más interactiva la presentación es muy importante la lectura minuciosa de las memorias publicadas en la página institucional. Se resaltan a continuación aspectos de interés:

La rendición en el primer trimestre del año 2008 corresponde a las actividades de la junta directiva presidida por el profesor Víctor Reyes Lanza durante el año 2007. De manera tal que la memoria y cuenta 2008 sigue correspondiendo a su gestión dado que el profesor Ferreira toma posesión de su cargo en enero 2009.

La junta directiva actual tomó posesión el 15 de enero 2008 siendo electa el 29 de noviembre 2007 durante la gestión del profesor Reyes Lanza ante el Vicerrectorado Administrativo.

El 22 de febrero 2008 se constituyó en Valencia FONDUNIVE: FONDOS UNIVERSITARIOS NACIONALES DEL PAÍS INTEGRADA POR 15 FONDOS de Universidades Nacionales.

En el último trimestre del 2011, se envió al Consejo Universitario para la primera
discusión la incorporación en el Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la UC la Normativa que soporta al FOPEDIUC. Esto surgió como respuesta a la búsqueda de una salida a la situación legal de este Fondo luego del cambio del estatuto FOPEDIUC ordenado en Gaceta Oficial en el año 2008 en donde se elimina la obligación de los jubilados de aportar al fondo. Se resalta que en la reforma al Estatuto del Personal Docente y de Investigación aprobada en diciembre 2006, se extrajo de éste la normativa concerniente al Fondo en virtud de ya haber sido creado, funcionaba hacía 20 años y tenía su propia figura jurídica y normativa. Habiendo así cumplido la UC con lo estipulado en la ley de Universidades.

En la memoria y cuenta del año 2012 el CU aprueba la solicitud de incorporar la normativa del FOPEDIUC y su cambio de figura jurídica a una FUNDACIÓN. Esta decisión no fue, evidentemente, consultada con la asamblea. Importante aquí entender las diferencias entre ambas figuras jurídicas

Una Fundación es una persona jurídica de carácter privado y su configuración es un conjunto de bienes para la consecución de un fin, carece de sustrato personal. Se le conoce como universalidad de bienes. La junta directiva es designada.

Una Asociación es un conjunto de personas que persiguen un fin común. Tienen un sustrato personal constituido por las personas que integran la asociación. Se le denomina universalidad de personas. Son autónomas. Tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, son independientes del ente que las creó y no persiguen un fin lucrativo. La junta directiva es electa por la asamblea.

La asamblea deberá entonces considerar este cambio de figura jurídica ya mandato del CU en gaceta extraordinaria del 11 de febrero 2013 con 180 días hábiles para ser constituida. El estado del proceso se encuentra en las rendiciones del 2013.

Se sugiere a los miembros de la asamblea colocar especial atención en la rendición correspondiente al año 2013 en vista de que es el único año en donde se detalla un poco más el patrimonio en cuanto a las cuentas, bancos, tipo de cuenta, rendimiento así como, inversiones en bienes inmobiliarios, inversiones en el mercado financiero y activos fijos.

Una vez sometidas a consideración de la asamblea las memorias y cuenta, el presidente de la junta directiva deberá informar al consejo universitario de los resultados. De tal manera la junta directiva habrá de saldar una deuda con los integrantes de la asamblea acerca de la forma en la cual fue administrado su patrimonio. Una vez más resalto que el DEBER SER está plasmado en el artículo # 10 y en el artículo # 16 apartes B, I y J. La junta directiva deberá exponer ante la asamblea los motivos por los cuales no se cumplió con la reglamentación.

De decidir conservar la figura jurídica de Asociación Civil se deberá convocar a elecciones de una nueva junta directiva. La actual inició desde el año 2008 y debió estar en funciones 2 años, sin haber sido convocados otros procesos eleccionarios. Aquí otro aspecto a explicar por la junta directiva.

Si se decide ratificar lo ya ordenado por el CU de cambio de figura jurídica, el presidente del fondo deberá explicar con más detalles como sería el manejo del patrimonio.

Una vez resuelto todos estos aspectos, tendrá sentido el análisis de las propuestas en estudio por la comisión designada por la asamblea para tal fin en fecha 08 de agosto del 2014.

Se propone que la junta directiva publique en la página institucional un listado muy bien detallado de todo lo que constituye el patrimonio del fondo a pesar de que, en la memoria y cuenta del año 2013 está contemplado. Esto con la finalidad de simplificar la información y entendimiento de los miembros de la asamblea:

a. Cuentas en bancos nacionales y extranjeros, nombre del banco, identificar cada cuenta con su número, tipo y efectivo actualizado en la moneda pertinente.
b. Inversiones en bienes inmuebles: ubicación, tipo, uso y valor actual.
c. Inversiones en el mercado financiero: tipos de inversión, montos.
d. Inversión en préstamos: tipo, cantidad y monto total.

Se propone la publicación de las actas de entrega de la contribución del FOPEDIUC a la Universidad de Carabobo en cumplimiento del artículo # 4 en su parágrafo segundo.

Se propone la asistencia, a la próxima asamblea, de la JUNTA FISCALIZADORA y que consigne un resumen de sus actividades durante los últimos seis años en cumplimiento con los artículos # 28 al # 36 del Estatuto del FOPEDIUC.

Se sugiere a la Universidad de Carabobo publique la forma en que se integran los aportes del fondo, como se presupuestan, en cual partida presupuestaría y su contribución porcentual en el pago a jubilados y pensionados. Igualmente se explique porque aún continúan los descuentos al personal activo cuando debieron haber sido suspendidos desde enero de este año y donde se encuentran depositados.

Tomando en consideración los hechos de que existe FONDUNIVE integrada por quince fondos de universidades nacionales y, la decisión del Consejo Universitario de la UCV de liquidar la Fundación que maneja su fondo, lo cual puede ser verificado en el enlace
http://ucvnoticias.ucv.ve/?p=30533 y en la publicación de fecha 23/08/2014 en prensa nacional del aviso anexo, ¿qué respuesta tiene la junta directiva ante la asamblea sobre la seguridad de nuestro patrimonio?

Siempre se parte de la BUENA FE. No se trata de descalificar a ningún miembro de la Junta directiva del FOPEDIUC, se trata de mostrar las consecuencias de no cumplir la normativa de tan importante entidad para los docentes activos, jubilados y pensionados de la UC. Con independencia de la publicación en este año de la información que debíamos haber conocido año a año los integrantes de la asamblea, es menester un llamado a la reflexión del prof. Ferreira, la junta directiva y la junta fiscalizadora; está muy claro que se incurrió en violaciones a la normativa, lo que no está claro son las razones por las que sucedió…..esperamos respuestas.

A la comunidad universitaria parafraseando al doctor Teódulo López: @TeoduloLopezM: “

“QUIENES BUSCAN CANDIDATURAS SE CONGRACIAN QUIENES BUSCAMOS UNIVERSIDAD SACUDIMOS

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