sábado, 10 de diciembre de 2011

Bloque No 01 Encuentro Académico DATTV 10/12/2011

Que Cuestionan los Vice-Rectores Académicos de la Universidad de Carabobo del Estatuto Profesor Universitario ? Donde se violan derechos ,? Prof. Rolando Smith se pronuncia, nos explica su postura INSTITUCIONAL

Bloque No 02 Encuentro Académico 10/12/2011 DATTV

Prof. Rolando Smith , Ex-Vice-Rector Académico. Ex-Secretario UC, se pronuncia sobre la Aprobacfión del Estatuto Profesor Universitario Universidad de Carabobo , explica donde se Violan Derechos y se elimina la Vida Académica del profesor , rectificar se hace necesario

Bloque 3 Encuentro Académico 10/12/2011 DATTV 8am

Prof. Rolando Smith Ex-Vice-rector Académico y Ex-Secretario , explica Didácticamente el porque el estatuto Profesor Universitario recientemente aprobado Viola Derechos Académicos

Bloque No 04 Encuentro Académico DATTV 8am Sábado 10/12/2011

Prof. Elis Mercado Ex- Secrerio, Ex-Vice-Rector Académico , Ex-Rector, nos dice porqué rechaza algunos Artículos aprobados en el Estatuto del Profesor Universitario UC Viola Derechos conquistados el Diálogo Democrático y el rectificar se hace necesario en estos momentos , somos una Comunidad de saberes

Bloque No 05 Encuentro Académico Sábado 10/12/2011 8am Dattv

Los Vice-Rectores Académico UC , llaman al Diálogo Democráticos para Rectificar sobre la Aprobación del estatuto Profesor Universitario de Universidad de Carabobo Elis Mercado Ex-Rector , ex-Vice-Rector Académico y Ex-Secretario dice: Deben Rectificar viola Derechos conquistados desde su creación .

miércoles, 7 de diciembre de 2011

NO HUBO UNANIMIDAD EN REFORMA DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE

Ulises Rojas No hubo unanimidad en reforma del estatuto del personal docente

Ulises Rojas Sánchez, vicerrector Académico de la Universidad de Carabobo, aclaró lo acontecido en los últimos tres consejos universitarios en los que se discutió la reforma del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la UC.

Rojas aclaró que en el segundo Consejo Universitario que se efectuó el pasado lunes, se respetaba al vicerrectorado como instancia de revisión académica. En los otros artículos que aprobarían, hubo un clima de entendimiento donde se mantenía la importancia del vicerrectorado y no la supremacía de las facultades o consejos de Facultad sobre este despacho.

El vicerrector recordó que en el penúltimo Consejo Universitario celebrado el 28 de noviembre fue aprobado, por ejemplo, el artículo 31 que se refiere a que toda segunda demostración será competencia del despacho que dirige. Se concluyó que la primera corresponde al Consejo de Facultad. “La instancia del vicerrectorado académico como segunda revisión la eliminaron aduciendo que la ley no prevé que tenga esa potestad. No obstante, se llamó la atención a los consejeros en relación a que en el desarrollo histórico de esta universidad, se ha mantenido durante muchos años la exhortación del VRAC como segunda vía o instancia de verificación. Eso le da al profesorado y a la rectora o rectores, quienes al final son los que firman y aprueban, la seguridad de que lo que va ahí ha sido exhaustivamente revisado y no tiene error de contaje, sumatoria o puntuación”.

Tenemos que reconocer y recordar que en los dos primeros consejos no hubo unanimidad, sentenció Rojas. “Es más, hubo una discusión bien dividida en dos posiciones, por un lado la de los decanos y por otra las que tenemos algunos representantes profesorales y el vicerrectorado académico. Lo que se busca es proteger al profesor, que tenga esta segunda instancia de revisión y no pase desde los consejos de facultad a los rectores. Incluso se le recomendó a la rectora conformar un equipo técnico de revisión, pero éste no se puede integrar de un día para otro”.

Rojas defiende lo que hace su despacho: Los resultados se revisan y si tienen alguna falla, son devueltos al Consejo de Facultad para que éstos la modifiquen. “Así ha venido funcionando y es así como cumplimos con la Ley coordinando y supervisando conjuntamente con la rectora”.

El despacho, según Rojas, tiene la potestad de proponer políticas académicas y de vigilar la marcha de éstas en la Universidad de Carabobo. “Si bien explícitamente la Ley no dice que debe haber revisión por parte del vicerrectorado, esta universidad en su reglamento no viola la Ley y no puede ser que una mayoría, que no fue absoluta, en ese consejo en el que no hubo acuerdo y la votación no fue unánime, haya modificado el artículo 31 y le quiten a este despacho una segunda revisión de los resultados de los concursos en general. (CG)

martes, 6 de diciembre de 2011

Los Ex-Vicerectores Académicos de la UC se pronuncian ante Aprobación del Estatuto del Profesor Universitario

Valencia, 04 de diciembre de 2.011


Ciudadana
Dra. Jessy Divo de Romero
Rectora – Presidente y demás miembros del Consejo Universitario
Universidad de Carabobo


Nosotros, ex – vicerrectores académicos de la Universidad de Carabobo, enterados, extraoficialmente, de una decisión dividida del Consejo Universitario, mediante la cual se reforman varios artículos del Estatuto del Profesor Universitario que atañen a la labor que viene realizando el Vicerrectorado Académico desde su instauración, con la entrada en vigencia de la Ley de Universidades, nos permitimos hacer unas consideraciones con el fin de coadyuvar a que todas esas decisiones se enmarquen dentro de la política de participación y democracia que ha caracterizado desde su creación a las modificaciones realizadas durante todos estos años al Estatuto en cuestión. En efecto, el Estatuto del Profesor Universitario es una conquista institucional fraguada a la luz de la participación y decidido empeño en crear espacios de participación donde las autoridades y el gremio profesoral, de una manera consensual y apegada al derecho universitario, devenido de sus prácticas y decisiones autónomas a través de su Consejo Universitario, unificaba y creaba instancias procedimentales crecientes del quehacer del profesor universitario desde su ingreso hasta su jubilación. Las prácticas de supervisión y control que se previeron en su configuración están levantadas sobre la certeza justa y transparente de que la vida académica debe ser justa en sus decisiones y apegada a derecho, dentro de un espíritu de acción colaborativa que debe signar todos los actos académicos y administrativos de la institución. Las modificaciones que ciertamente han ocurrido a lo largo de la vida institucional del mismo se han gestado en acciones de codeterminación entre autoridades y gremios a través de una comisión permanente de seguimiento y de propuestas que hasta hace poco eran coordinadas por el vicerrectorado académico, desde donde, durante pasados periodos rectorales, se propusieron y realizaron modificaciones profundas al mismo. En este contexto de ideas es importante destacar que una reforma a un instrumento tan vital en la vida académica de la Universidad, requiere de un consenso particular con una mayoría calificada resultado de la participación de su sujeto principal, los profesores, por lo que una decisión unilateral del Consejo Universitario es contraria a los principios de participación establecidos en los convenios de trabajo donde se establece que ese instrumento es parte del convenio y su modificación requiere el análisis por parte de comisiones bipartitas. Establecido lo anterior, entramos en el aspecto de fondo referido a la eliminación de la supervisión por parte del Vicerrector Académico de ciertas etapas y procedimientos, fundamentalmente en concursos, ubicaciones y ascensos, A este respecto, la vigente Ley de Universidades establece en su Artículo 38 las atribuciones del Vicerrector Académico y entre ellas la de… “Supervisar y coordinar, de acuerdo con el Rector, las actividades docentes, de investigación y de extensión”. Es evidente entonces que el Vicerrector Académico, de común acuerdo con el Rector, debe inspeccionar, controlar y hacer seguimiento a TODAS las actividades académicas, estando pendiente de que se cumplan los planes, políticas, reglamentos y normas que rijan tales actividades. Eliminar esa función es, de hecho, una violación flagrante de la Ley de Universidades y cualquier decisión que conlleve a ello es, consecuentemente, írrita.
Ahora bien, en el ánimo de buscar el consenso perdido, nos atrevemos a sugerirle al Consejo Universitario que derogue la decisión tomada, por las razones expuestas, y que se designe una comisión que busque, a la brevedad, el camino institucional más adecuado para resolver el problema fundamental que aparentemente subyace en la discusión, como son los tiempos que transcurren desde el inicio de los procedimientos, lo cual afecta a los profesores. Para ello hemos hecho varias propuestas, tanto a la APUC como a autoridades, para que sean base de la discusión de la comisión propuesta.
Confiando en la sabiduría de nuestro Consejo Universitario, nos despedimos con un saludo universitario.

Atentamente,

Prof. Joaquín Alvarado Prof. Elis Mercado


Prof. Rubén Ballesteros Prof. José Botello Wilson


Prof. Rolando Smith Prof. José Vegas Castejón